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Historico día: LA VIDA LE GANA A LA MUERTE

jueves, 22 de octubre de 2020

NO A LA "VACUNACION" COMPULSIVA NI OBLIGATORIA

 




El nivel de atropello que hacen los "representantes" de la cámara  de Diputados de la Nación al votar afirmativamente la OBLIGATORIEDAD DE UNA VACUNA QUE NO EXISTE EN LAS CONDICIONES PARA  SER SUMINISTRADA A LA POBLACIÓN. Es necesario, como mínimo, un plazo  de 3 AÑOS para que se pruebe lo suficiente y que no tenga efectos nocivos que se equiparen a la enfermedad que buscan erradicar.  

Considerando el juicio de Nuremberg: 

Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano. 

Esta media sanción que se aprobó el 7 de Octubre del presente año especifica la implementación obligatoria.

Basados en los resultados de la experimentación animal y del conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otros problemas en estudio, el experimento debe ser diseñado de tal manera que los resultados esperados

Los resultados que se efectuaron hasta el momento son insuficientes porque solo se probo con ratones hembra y se desconoce el efecto que pueda tener sobre la genética de la especie macho de los animales que someten a las pruebas. 


No es de sorprenderse que quienes votaron positivo pertenezcan al bloque oficialista, siendo 127 a favor con la aceptación, es indignante la cantidad de abstenciones ante este proyecto que vulnera la individualidad y potestad del ser humano, hasta el  bloque del partido de izquierda VOTO NEGATIVO, elección que se agradece. Estos sujetos no representan a nadie, porque si así fuese, le pondrían mas énfasis a la defensa de la salud de la población.

Este miércoles 21/10 Brasil reveló que FALLECIO UN VOLUNTARIO DE LA VACUNA ¿ EN SERIO QUIEREN OBLIGAR A SUMINISTRAR UN ELEMENTO NO SEGURO?

Los mismos voluntarios humanos que se sometieron a la vacuna mostraron efectos severos y eso es necesario documentar, porque mas allá que no necesiten hospitalización, se demuestra que aun no esta preparada para la inoculación en una población de una nacionalidad completa.

Hasta un estudio de la revista Cell demostró un posible re contagio y temen que la compra desmesurada de los países por la "vacuna" necesite ser replanteada en los laboratorios.  

Existen tratamientos que han tenido éxito como México, Bolivia y Perú pero al ser un productos de mayor accesibilidad se lo tiene como  controversial y se prohíbe la divulgación de dicho componente. El sr. Andreas Skalcker hasta se ofreció para la facilitar dicho tratamiento. 



Estos son algunos artículos que se contradicen al juicio de Nuremberg y que es necesario que la población sepa porque están ante un posible exterminio generacional (la vacuna pose elementos que producen improductividad de esperma y enfermedades en niños no natos):  

ARTICULO 2°. - Incorpórese al Calendario Anual de Vacunación la Vacuna contra el COVID-19 en forma gratuita y obligatoria, la que estará dirigida a toda la población, con prioridad a las personas mayores de sesenta años de edad, y a toda persona en situación de riesgo, incluyendo a los niños menores de 12 años por ser considerados principales portadores y trasmisores de la enfermedad con el objetivo de cortar la circulación viral.
ARTICULO 8°. – El Ministerio de Salud de la Nación, dispondrá los medios idóneos para distribuir y disponer específicamente de la vacuna contra el COVID-19 en todos los vacunatorios públicos y privados, centros de salud y hospitales públicos del país.
Si no somos fiables en cuestión de datos sobre la cantidad de casos que existen sobre el virus ¿Qué nos garantiza que van a hacer bien una vacuna que esta en etapa de preparación y que aun  así van a someter al ejército del país(nuestra defensa) a los efectos que tenga dicho componente? A LOS DIPUTADOS QUE VOTARON POSITIVO OS RECOMIENTO QUE LO INOCULEN USTEDES PRIMERO Y SABER SI DICHA VACUNA FUNCIONA. 

ES PROBABLE QUE SALGA "CHEQUEADO" A DESMETIR  MI POSTEO COMO DENUNCIA, PORQUE ES FUNCIONAL AL OFICIALISMO Y EN ESTA COLUMNA EXISTE MATERIAL QUE COMPROMETE LA REPUTACÍON DE LOS DIPUTADOS QUE VOTARON A FAVOR.

Links de apoyo:                                                                              https://www.baenegocios.com/sociedad/Coronavirus-quitaron-a-Argentina-de-un-sitio-internacional-de-datos-por-falta-de-calidad-en-informacion-sobre-testeos--20201020-0067.html

http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/normatinternacional/2.INTL._Cod_Nuremberg.pdf

https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/4217-D-2020.pdf

https://www.lanacion.com.ar/politica/diputados-media-sancion-ley-otorga-proteccion-juridica-nid2472982

https://votaciones.hcdn.gob.ar/votacion/4021

https://www.abc.es/sociedad/abci-brasil-informa-muerte-voluntario-vacuna-oxford-202010212125_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F

https://www.cell.com/action/showPdf?pii=S0092-8674%2820%2931008-4

http://www.motoreconomico.com.ar/Coronavirus/pfizer-experimentar-en-3500-militares-argentinos-la-vacuna-de-la-que-ya-vendi-100-millones-de-dosis-a-eeuu

martes, 20 de octubre de 2020

Toma de tierras ¿y el derecho a la propiedad privada? (CASO FOYEL)


Cada semana se suman mas casos de denuncias sobre tomas de tierra en la Patagonia, mas precisamente el oeste de Rio Negro y Chubut. Diferentes medios han publicado con denuncias de los afectados y en este caso habría que profundizar que pasa con LA PROPIEDAD PRIVADA.
 La Constitución nacional ampara en el articulo 17:
La propiedad es inviolable  ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Al igual que el Código Civil expresa:
Art. 2.510. El dominio es perpetuo, y subsiste independiente del ejercicio que se pueda hacer de él. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, aunque esté en la imposibilidad de hacerlo, y aunque un tercero los ejerza con su voluntad o contra ella, a no ser que deje poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción.

La situación puntual es lo que ocurrió el  la localidad de El Foyel, ubicado a  80 kilómetros de Bariloche y 46 kilómetros de El Bolsón, Rio Negro. Se enfatizó la situación de la familia Soriani porque fueron sitiados en su terreno desde el jueves pasado y su pedido se difundió por las redes sociales de modo urgente. Quienes reclamaron por el terreno poseían armas blancas(elemento cortopunzante), pertenecen al LOF GALLARDO CALFU. Y el 19 de octubre desalojaron gracias al pedido de la justicia con el juez Marcelo Álvarez Mellinger, quien ordenó el desalojo y por la tarde se concretó.

 Este hecho abre una duda sobre la defensa de la propiedad privada y cómo los discursos que utilizan los "benefactores sociales" incentivan a violar dicho derecho, porque detrás de ese mensaje está la dadiva de lo ajeno.                                     Este ejemplo contempla como se resolvió tempranamente, pero hay otras tomas en otras provincias del país, y no ayuda para nada que los "gobernadores, ministros y gente"  que fue elegida para tomar las decisiones por la mayoría haga estas violaciones hacia los derechos de la población.

Grupo de personas que tomaron los terrenos y les privaron el derecho de propiedad a sus dueños.


 Este grupo de personas que se atrincheraron por una "estafa" en el terreno, alegando propiedad "ancestral", carece de validez porque el terreno fue comprado y los papeles le dan potestad al dueño de desarrollarlo a como le venga en gana.

Links de apoyo: